Definición

5 L.P.R.A. § 831, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 831

Para los fines de las secs. 831 a 836 de este título, “virus de cólera porcino” significará el virus sin atenuar administrado a los cerdos con el propósito de inmunizarlos contra la enfermedad conocida como cólera porcino.