Reglamentación

5 L.P.R.A. § 835, under Sanidad Animal.

5 L.P.R.A. § 835

El Secretario de Agricultura de Puerto Rico estará encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de las secs. 831 a 836 de este título y para ello se le autoriza y faculta para promulgar aquellos reglamentos y reglas que sean necesarios para llevar a efecto la intención y evidente propósito de las secs. 831 a 836 de este título. Dichos reglamentos tendrán fuerza de ley siempre que se cumpla con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3.