Servicio de inseminación artificial—Métodos a adoptarse [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 842, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 842

Para llevar adelante los propósitos de la sec. 841 de este título, el Secretario de Agricultura queda facultado para adoptar y adaptar al medio ambiente de Puerto Rico cualesquiera de los métodos que existan o puedan existir en relación con la inseminación artificial.