Servicio de inseminación artificial—Reglamentación [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 843, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 843

De igual modo queda el Secretario de Agricultura facultado para dictar los reglamentos que sean necesarios para la consecución del objetivo principal de las secs. 841 a 845 de este título.