Servicio de inseminación artificial—Convenios con otras autoridades [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 844, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 844

Se autoriza al Secretario de Agricultura para, si lo creyese conveniente a los mejores intereses de la ganadería en Puerto Rico, concertar con las autoridades del Departamento de Agricultura de Estado Unidos o con cualesquiera otras instituciones gubernamentales o privadas, arreglos pertinentes que puedan redundar en beneficio de uno o de todos los aspectos de la campaña sistemática para el mejoramiento del ganado.