Reglamentación del semen de animales domésticos—Registro de distribuidores [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 847, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 847

Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o firma comercial en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.