Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o firma comercial en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
5 L.P.R.A. § 847, under Producción Ganadera y Avícola.
5 L.P.R.A. § 847
Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o firma comercial en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.