Reglamentación del semen de animales domésticos—Licencias [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 848, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 848

Toda persona natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá proveerse de una licencia del Departamento de Agricultura de Puerto Rico; Disponiéndose, que no será necesario tal licencia para el uso de semen por una persona natural o jurídica en sus propios animales domésticos.