Reglamentación del semen de animales domésticos—Requisitos para sementales [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 849, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 849

Se prohíbe la importación, exportación, venta o cesión gratuita de semen producido por sementales que no reúnan las condiciones de tipo, conformación, historial (performance), fertilidad, y que no tengan un certificado de salud expedido por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.