Reglamentación del semen de animales domésticos—Inspección de muestras [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 850, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 850

Toda personal natural o jurídica que importe, exporte o trafique en semen, ya sea o no vendedora de semen en Puerto Rico, deberá remitir muestras del semen a usarse en la fecundación artificial al Departamento de Agricultura para exámenes por los veterinarios, técnicos de fecundación, o cualesquiera otros agentes designados por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.