Reglamentación del semen de animales domésticos—Inspección de centros de producción y de libros [Derogada] [Repealed]

5 L.P.R.A. § 851, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 851

Cualquier oficial del Departamento de Agricultura, autorizado por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tendrá libre acceso a los centros de producción de semen, depósitos de semen, y a los libros de registro donde consten los historiales de los sementales y las entradas y salidas del semen.