El Secretario de Agricultura queda por la presente autorizado para dictar reglas y reglamentos para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 846 a 853 de este título.
5 L.P.R.A. § 852, under Producción Ganadera y Avícola.
5 L.P.R.A. § 852
El Secretario de Agricultura queda por la presente autorizado para dictar reglas y reglamentos para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 846 a 853 de este título.