Incentivos—Asignaciones

5 L.P.R.A. § 854, under Producción Ganadera y Avícola.

5 L.P.R.A. § 854

Se asigna al Secretario de Agricultura, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil dólares ($4,535,000) para los siguientes propósitos:

(a) Para el pago de incentivos a los agricultores para la realización de las siguientes actividades:   (1)Siembra, mejoramiento y conservación de pastos o cualquier otra planta forrajera y construcción de facilidades ganaderas, entendiéndose por tales las que sean para ganado vacuno, caballar, porcino, caprino, ovino y otros cuadrúpedos domésticos útiles al hombre$2,300,000  (2)Subsidio de transportación para introducir en Puerto Rico ganado para carne, tanto para la ceba como para la cría y becerras de razas lecheras360,000  (3)Crianza de becerros de lecherías100,000(b)Para incentivos mediante aportación de capital, préstamo, y otras medidas para los siguientes propósitos:   (1)Establecimiento de facilidades para la elaboración de alimentos para animales500,000  (2)Establecimiento de facilidades para la producción de productos pecuarios y avícolas600,000(c)Para crianza de novillas de reemplazo para la producción de leche200,000(d)Para proveer protección a los productores locales de productos pecuarios y avícolas contra fluctuaciones en los abastos y los precios de dichos productos que afecten la estabilidad de la empresa local400,000(e)Proveer un servicio de venta de mieles a los ganaderos75,000

De las diversas partidas aquí asignadas, el Secretario de Agricultura podrá utilizar las cantidades que fueren necesarias para cubrir los gastos administrativos que se ocasionen, previa aprobación del Gobernador o del funcionario en quien él delegue. El personal que se nombre con cargo a los fondos aquí asignados estará en el servicio sin oposición.