Presunción de posesión y transporte ilegal

5 L.P.R.A. § 864, under Ley para la Prevención de Hurto de Ganado.

5 L.P.R.A. § 864

Se establece la presunción controvertible de que toda persona natural o jurídica que sea sorprendida transportando ganado en cualquier tipo de vehículo, ya sea o no un vehículo autorizado (según definido dicho término en la sec. 861 de este título y según los requisitos para su certificación a promulgarse mediante reglamento por el Secretario de Agricultura), o a pie, o por el medio de transportación que sea, fuera del horario comprendido en el período de movimiento de ganado que establezca el Secretario de Agricultura mediante reglamentación, ostenta la posesión y custodia ilegal de dicho ganado. Igualmente, se establece dicha presunción para los casos en que dentro del susodicho horario comprendido en el período de movimiento de ganado, se transportare ganado en vehículos no autorizados ni certificados a tenor con las disposiciones reglamentarias que a dichos fines promulgue el Secretario de Agricultura.

(a) El Secretario de Agricultura establecerá mediante reglamentación:(a) Un sistema de identificación electrónica del ganado;(b) las formalidades para poder establecer y justificar el derecho propietario sobre el ganado;(c) las formalidades para que los titulares puedan autorizar a empleados y/o a terceras personas al transporte de su ganado de tal modo que éstos puedan establecer y justificar la legítima posesión de tal ganado;(d) los requisitos para certificar los vehículos autorizados para el transporte de ganado; y(e) las penalidades administrativas por el incumplimiento con dicha reglamentación. Todo lo anterior a los fines de poder implementar adecuadamente las disposiciones de este capítulo.En lo que respecta a la identificación electrónica del ganado, se deberá utilizar la tecnología basada en el uso de un dispositivo electrónico pasivo llamado microchip. Disponiéndose, que el Departamento de Agricultura de Puerto Rico llevará a cabo gestiones ante el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA), a los fines de identificar posibles fondos que ayuden a los dueños de ganado en Puerto Rico a costear los gastos en que incurran por la implantación de este capítulo.

(a) Un sistema de identificación electrónica del ganado;

(b) las formalidades para poder establecer y justificar el derecho propietario sobre el ganado;

(c) las formalidades para que los titulares puedan autorizar a empleados y/o a terceras personas al transporte de su ganado de tal modo que éstos puedan establecer y justificar la legítima posesión de tal ganado;

(d) los requisitos para certificar los vehículos autorizados para el transporte de ganado; y

(e) las penalidades administrativas por el incumplimiento con dicha reglamentación. Todo lo anterior a los fines de poder implementar adecuadamente las disposiciones de este capítulo.

En lo que respecta a la identificación electrónica del ganado, se deberá utilizar la tecnología basada en el uso de un dispositivo electrónico pasivo llamado microchip. Disponiéndose, que el Departamento de Agricultura de Puerto Rico llevará a cabo gestiones ante el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA), a los fines de identificar posibles fondos que ayuden a los dueños de ganado en Puerto Rico a costear los gastos en que incurran por la implantación de este capítulo.