Cooperativas de consumo exentas de patentes municipales—Negocios efectuados con otras personas

5 L.P.R.A. § 919, under Cooperativas.

5 L.P.R.A. § 919

Los municipios, incluyendo el Municipio de San Juan, impondrán y cobrarán patentes municipales a las cooperativas de consumo sobre el volumen de negocios que efectuaren con otras personas.