Clubs 4-H—Facultades de la Comisión

5 L.P.R.A. § 956, under Organizaciones Agrarias.

5 L.P.R.A. § 956

(a) La Comisión para el Fomento de Clubs 4-H, creada por las secs. 953 a 957 de este título, tendrá poderes para:(a) Administrar el Fondo para el Fomento de Clubs 4-H en Puerto Rico que por la presente se crea.(b) Cooperar con los miembros de Clubs 4-H, debidamente constituidos bajo la dirección del Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico, en el fomento y desarrollo de dichos Clubs 4-H. Será deber de dicha Comisión ofrecer a los Clubs 4-H, debidamente organizados por el citado Servicio de Extensión Agrícola, toda la ayuda necesaria para que éstos puedan funcionar debidamente.

(a) Administrar el Fondo para el Fomento de Clubs 4-H en Puerto Rico que por la presente se crea.

(b) Cooperar con los miembros de Clubs 4-H, debidamente constituidos bajo la dirección del Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico, en el fomento y desarrollo de dichos Clubs 4-H. Será deber de dicha Comisión ofrecer a los Clubs 4-H, debidamente organizados por el citado Servicio de Extensión Agrícola, toda la ayuda necesaria para que éstos puedan funcionar debidamente.