Clubs 4-H—Reglamentación; préstamos a miembros

5 L.P.R.A. § 957, under Organizaciones Agrarias.

5 L.P.R.A. § 957

La Comisión para el Fomento de Clubs 4-H en Puerto Rico, una vez constituida, podrá dictar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de las secs. 953 a 957 de este título incluyendo préstamos a los miembros de los citados Clubs 4-H, en la forma y condiciones que dicha Comisión juzgare conveniente para conseguir los fines de las secs. 953 a 957 de este título, y dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley.