Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas—Exención de conservación

9 L.P.R.A. § 15, under Construcción y Conservación de Carreteras.

9 L.P.R.A. § 15

Podrán ser exceptuadas de los efectos de las secs. 12 a 18 de este título las travesías de aquellos pueblos cuyos municipios declaren su deseo de no aceptar la intervención del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la conservación de sus travesías. Esta declaración deberá ser remitida al Secretario de Transportación y Obras Públicas por conducto del Secretario de Estado.