Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o Complete Streets—Facultades, deberes y disolución

9 L.P.R.A. § 150, under Calles Completas.

9 L.P.R.A. § 150

(a) Designados los miembros de la Comisión, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante convocará y dirigirá la primera reunión:(a) Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá las normas de funcionamiento.(b) La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla. (c) Los trabajos de la Comisión incluirán la redacción de un reglamento modelo para la utilización por parte de las agencias y municipios en la implementación de la política pública.(d) Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012.(e) La Comisión será disuelta una vez someta su informe final.

(a) Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá las normas de funcionamiento.

(b) La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla.

(c) Los trabajos de la Comisión incluirán la redacción de un reglamento modelo para la utilización por parte de las agencias y municipios en la implementación de la política pública.

(d) Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012.

(e) La Comisión será disuelta una vez someta su informe final.