Todo chófer, conductor de vehículos de motor o ciclista que violare las disposiciones de la sec. 194 de este título será culpable de un delito menos grave.
9 L.P.R.A. § 195, under Reglamentación de Vehículos de Motor y del Tránsito.
9 L.P.R.A. § 195
Todo chófer, conductor de vehículos de motor o ciclista que violare las disposiciones de la sec. 194 de este título será culpable de un delito menos grave.