(a) La entidad privada contratada para el diseño final, la construcción, operación y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, vía pública y/o sus facilidades de tránsito anejas tendrá la facultad de cobrar al público por el uso de las mismas el monto del peaje, cargo, o portazgo que establezca el contrato negociado por el Secretario o la Autoridad, o por cualquier agencia o departamento del Estado Libre Asociado, o cualquier subdivisión política del mismo a la que se le haya delegado, y ratificado por la Junta de Adjudicaciones establecida en este capítulo. Los ingresos derivados del peaje, cargo, o portazgo serán aplicados a los siguientes fines:(a) Recuperación del capital invertido y de los gastos incurridos relativos al desarrollo, construcción y financiamiento de las obras de construcción de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito.(b) Repago o amortización de cualquier deuda incurrida por la entidad privada en la construcción y operación del proyecto.(c) Pago de los costos relativos al cobro del peaje o portazgo y la operación, administración y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito anejas.(d) Reembolso al Gobierno de los costos por los servicios que se le asignen a éste en el contrato o que sean solicitados por la entidad privada;(e) Una ganancia razonable para la entidad privada que será determinada a tenor con lo dispuesto específicamente en el contrato.
(a) Recuperación del capital invertido y de los gastos incurridos relativos al desarrollo, construcción y financiamiento de las obras de construcción de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito.
(b) Repago o amortización de cualquier deuda incurrida por la entidad privada en la construcción y operación del proyecto.
(c) Pago de los costos relativos al cobro del peaje o portazgo y la operación, administración y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito anejas.
(d) Reembolso al Gobierno de los costos por los servicios que se le asignen a éste en el contrato o que sean solicitados por la entidad privada;
(e) Una ganancia razonable para la entidad privada que será determinada a tenor con lo dispuesto específicamente en el contrato.