Requisitos y condiciones aplicables a la entidad privada

9 L.P.R.A. § 2004c, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2004c

(a) La entidad privada que aspire a ser contratada para la construcción, operación y mantenimiento de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito y transportación anejas deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:(a) Ser una corporación, compañía de responsabilidad limitada, o sociedad autorizada para realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Disponer de un capital corporativo o social que en modo alguno podrá ser inferior al cinco por (5%) ciento de la inversión total prevista para la construcción de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito y transportación anejas.(c) Demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto.(d) Demostrar capacidad gerencial, organizacional y técnica para desarrollar y administrar el proyecto.

(a) Ser una corporación, compañía de responsabilidad limitada, o sociedad autorizada para realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Disponer de un capital corporativo o social que en modo alguno podrá ser inferior al cinco por (5%) ciento de la inversión total prevista para la construcción de la facilidad de tránsito y transportación, la vía pública y/o sus facilidades de tránsito y transportación anejas.

(c) Demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto.

(d) Demostrar capacidad gerencial, organizacional y técnica para desarrollar y administrar el proyecto.