Representante del interés público

9 L.P.R.A. § 2004d, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2004d

(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas, o el funcionario que él designe, será el representante del interés público. En tal capacidad tendrá las siguientes facultades y deberes:(a) Velará que la entidad privada contratada cumpla con sus obligaciones contractuales.(b) Velará por el fiel cumplimiento del plan financiero contemplado en el contrato.(c) Podrá inspeccionar, cuantas veces lo estime conveniente, y sea razonable, las obras de construcción y las instalaciones y servicios relacionados con el proyecto.(d) Podrá recabar de la corporación o sociedad contratada los datos e informes que considere necesarios y sea razonable exigirlos, en relación con el desarrollo del proyecto y tendrá facultad, además, para examinar sus libros y cuentas relacionados con el mismo.(e) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe anual en relación con el desarrollo del proyecto.

(a) Velará que la entidad privada contratada cumpla con sus obligaciones contractuales.

(b) Velará por el fiel cumplimiento del plan financiero contemplado en el contrato.

(c) Podrá inspeccionar, cuantas veces lo estime conveniente, y sea razonable, las obras de construcción y las instalaciones y servicios relacionados con el proyecto.

(d) Podrá recabar de la corporación o sociedad contratada los datos e informes que considere necesarios y sea razonable exigirlos, en relación con el desarrollo del proyecto y tendrá facultad, además, para examinar sus libros y cuentas relacionados con el mismo.

(e) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe anual en relación con el desarrollo del proyecto.