Junta de Adjudicaciones

9 L.P.R.A. § 2004f, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2004f

Se crea una Junta de Adjudicaciones de contratos de diseño final, construcción, operación y mantenimiento de carreteras compuesta por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico quien será su presidente, el Secretario de Asuntos del Consumidor y el Secretario de Hacienda.

(a) Esta Junta tendrá las siguientes funciones:(a) Recibir las recomendaciones del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o de a quien éste le delegue, y realizar las adjudicaciones de las subastas negociadas a las que se refiere la sec. 2004g de este título.(b) Ratificar los contratos a que se refieren las secs. 2004a y 2004b de este título, una vez estos hayan sido negociados por el Secretario, la Autoridad y/o aquellos en quien éstos hayan delegado, los cuales deberán contener el término del contrato, la estructura de los derechos de peaje, cargos o portazgo a ser pagados por los usuarios así como la fórmula para ajuste durante la vida de cada contrato.(c) Velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de contratos y subastas.(d) Aprobar el reglamento a que se refiere el inciso (b) de la sec. 2004g de este título.(e) Someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre las subastas y contratos que adjudique y ratifique y una certificación haciendo constar que se cumplió con todos los procedimientos y requisitos dispuestos por ley y reglamentos para dicha adjudicación y contratación.

(a) Recibir las recomendaciones del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o de a quien éste le delegue, y realizar las adjudicaciones de las subastas negociadas a las que se refiere la sec. 2004g de este título.

(b) Ratificar los contratos a que se refieren las secs. 2004a y 2004b de este título, una vez estos hayan sido negociados por el Secretario, la Autoridad y/o aquellos en quien éstos hayan delegado, los cuales deberán contener el término del contrato, la estructura de los derechos de peaje, cargos o portazgo a ser pagados por los usuarios así como la fórmula para ajuste durante la vida de cada contrato.

(c) Velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de contratos y subastas.

(d) Aprobar el reglamento a que se refiere el inciso (b) de la sec. 2004g de este título.

(e) Someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre las subastas y contratos que adjudique y ratifique y una certificación haciendo constar que se cumplió con todos los procedimientos y requisitos dispuestos por ley y reglamentos para dicha adjudicación y contratación.