(1) Todo contrato de obra o de servicios, excepto servicios personales, y toda compra que efectúe la Autoridad, incluyendo el otorgamiento de contratos para la construcción y/o operación de facilidades de tránsito o de transportación, deberán hacerse mediante subasta previo anuncio hecho con suficiente antelación a la apertura de pliegos de proposiciones para asegurar el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia. Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la adquisición, obra o contrato no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares, podrá efectuarse la misma sin celebrar subasta. No será necesario celebrar subasta, por otra parte, cuando:(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, prestación de servicios o realización de obras;(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(3) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deben contratarse sin mediar tales anuncios, o(4) cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, prestación de servicios o realización de obras;
(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(3) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deben contratarse sin mediar tales anuncios, o
(4) cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos y equipo, o la obtención de tales servicios, podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
Al considerar proposiciones y hacer adjudicaciones, la Autoridad dará debida consideración a aquellos factores, además del precio, que a su juicio permita la selección más beneficiosa para la Autoridad, tales como: si el postor o licitador ha cumplido con las especificaciones, reglas y reglamentos aprobados por la Autoridad; habilidad del postor para realizar trabajos de construcción o desarrollo de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad y capacidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y, conservación o desarrollo; el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca; y la capacidad para operar, administrar o explotar sistemas de transportación o aquello a que se refiera la subasta, en aquellos casos que sea pertinente. La Autoridad podrá decretar reglamentos para la presentación y adjudicación de licitaciones. La Autoridad estará exenta de cumplir con el requisito de subasta pública y licitación para la adjudicación de contratos que se otorguen para el desarrollo de propiedades en una Zona de Influencia o en un Distrito Especial de Desarrollo cuando estime que es necesario y conveniente para cumplir con los fines específicos de este capítulo y así lo autorice el Secretario en cada caso en particular, mediante resolución al efecto. En dicha resolución se expresarán las circunstancias que justifican que la Autoridad quede exenta del requisito de subasta. Copia de dicha resolución deberá presentarse en la Secretaría de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la aprobación de dicha resolución por el Secretario.