Informes

9 L.P.R.A. § 2014, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2014

La Autoridad someterá anualmente a la Asamblea Legislativa al inicio de cada sesión ordinaria un plan maestro de desarrollo, contentivo del programa a realizarse durante el próximo año fiscal.

(1) La Autoridad someterá adicionalmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Gobierno Estatal, pero con anterioridad a la terminación del año natural:(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente, y(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus facilidades de tránsito o de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.

(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente, y

(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus facilidades de tránsito o de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.

La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico en aquellas otras ocasiones en que se le requiera informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.