La Autoridad someterá anualmente a la Asamblea Legislativa al inicio de cada sesión ordinaria un plan maestro de desarrollo, contentivo del programa a realizarse durante el próximo año fiscal.
(1) La Autoridad someterá adicionalmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Gobierno Estatal, pero con anterioridad a la terminación del año natural:(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente, y(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus facilidades de tránsito o de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.
(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente, y
(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus facilidades de tránsito o de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.
La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico en aquellas otras ocasiones en que se le requiera informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.