L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

9 L.P.R.A. § 2015, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2015

Excepto en cuanto a aquellos bonos de la Autoridad cuyo pago esté garantizado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los bonos emitidos por la Autoridad no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado ni de ninguna de sus subdivisiones políticas, ni el Estado Libre Asociado ni ninguna de sus subdivisiones políticas serán responsables por los mismos, ni dichos bonos ni sus intereses serán pagaderos de ningunos fondos que no sean los comprometidos para el pago de los mismos a tenor con las disposiciones de la sec. 2004(l) de este título.