Informes mensuales del Oficial de Emergencia

9 L.P.R.A. § 2028, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2028

(a) En general.— El Oficial de Emergencia deberá publicar en su portal de Internet y remitir copia al Gobernador, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes informes mensuales sobre la condición fiscal y operacional de la ACT y/o de la ATI e informes mensuales sobre las acciones correctivas propuestas para remediar la Emergencia Fiscal y/u Operacional de la ACT y/o la ATI y el proceso de implementación de las mismas que contengan como mínimo la siguiente información:(1) Una descripción de cada gasto realizado, aprobado o rechazado durante el año que tenga un valor de diez mil dólares ($10,000) o más.(2) Una descripción de todo financiamiento realizado, aprobado o rechazado cuyo valor exceda la cantidad de diez mil dólares ($10,000).(3) Una descripción de cualquier posición nueva que se cree en la ACT y/o en la ATI.(4) Una descripción de cualquier posición vacante en la ACT y/o en la ATI que se llene durante el periodo en el cual el Oficial de Emergencia ejerce sus funciones.(5) Una descripción de cualquier posición que se elimine o cualquier posición por la cual se prescinda de un empleado de la ACT y/o de la ATI.

(1) Una descripción de cada gasto realizado, aprobado o rechazado durante el año que tenga un valor de diez mil dólares ($10,000) o más.

(2) Una descripción de todo financiamiento realizado, aprobado o rechazado cuyo valor exceda la cantidad de diez mil dólares ($10,000).

(3) Una descripción de cualquier posición nueva que se cree en la ACT y/o en la ATI.

(4) Una descripción de cualquier posición vacante en la ACT y/o en la ATI que se llene durante el periodo en el cual el Oficial de Emergencia ejerce sus funciones.

(5) Una descripción de cualquier posición que se elimine o cualquier posición por la cual se prescinda de un empleado de la ACT y/o de la ATI.