Información en registro

9 L.P.R.A. § 2074, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 2074

(a) Si como parte de la reparación del vehículo hay que instalar, remover o reemplazar una bolsa de aire, el dueño o encargado del taller incluirá en el registro especificado en la sec. 2073 de este título, lo siguiente:(a) Lugar de procedencia de la bolsa de aire;(b) número del motor y tablilla deí vehículo, si la bolsa de aire fue extraída de otro vehículo;(c) razón por la cual se está instalando la bolsa de aire;(d) alcance de la garantía, si alguna;(e) fecha de remoción e instalación de la bolsa de aire, y(f) número de identificación de la bolsa de aire removida y de la instalada.

(a) Lugar de procedencia de la bolsa de aire;

(b) número del motor y tablilla deí vehículo, si la bolsa de aire fue extraída de otro vehículo;

(c) razón por la cual se está instalando la bolsa de aire;

(d) alcance de la garantía, si alguna;

(e) fecha de remoción e instalación de la bolsa de aire, y

(f) número de identificación de la bolsa de aire removida y de la instalada.

Si la bolsa de aire fue extraída de otro vehículo, se deberá adicionar una autorización del dueño del vehículo del cual se extrajo.