Establecimiento de los centros

9 L.P.R.A. § 2096c, under Prevención de Accidentes de Tránsito.

9 L.P.R.A. § 2096c

Los centros se establecerán en algunas estaciones del Cuerpo de Bomberos, según la necesidad del servicio y recursos disponibles, mediante un acuerdo de coordinación entre el Jefe de Bomberos y el Director Ejecutivo de la Comisión, quienes determinarán las áreas que necesiten del servicio.