Medios alternatives de transportación; rótulo

9 L.P.R.A. § 2097, under Prevención de Accidentes de Tránsito.

9 L.P.R.A. § 2097

(a) Para requerir del Departamento de Transportación y Obras Públicas a diseñar un rótulo que indique que el consumo de bebidas alcohólicas y el conducir no mezclan, y que la gerencia del negocio, comercio o establecimiento le ayudara a obtener alternativas de transportación segura en caso de que así sea necesario. Este rótulo debe ser escrito en letra no menor de setenta y dos puntos.

(b) Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios, deberá colocar un rótulo en lugar visible según diseñado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(c) Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios deberá asistir a los consumidores para obtener alternativas de transportación segura si lo solicita. La asistencia proveerá el mínimo de tres (3) llamadas telefónicas a personas o proveedoras de transportación sin costo para el consumidor.Cualquier persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios que entre en violación a esta sección, estará sujeto a una multa que no excederá de cien (100) dólares.

Cualquier persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios que entre en violación a esta sección, estará sujeto a una multa que no excederá de cien (100) dólares.