Principios de política pública

9 L.P.R.A. § 2098a, under Ley de Alerta Mayra Elías.

9 L.P.R.A. § 2098a

(1) Una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente será considerado como una amenaza real e inminente para la seguridad pública y de las personas.

(2) Cuando una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente, las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención por los agentes del orden público del conductor que ha incurrido en violación a las disposiciones establecidas en las secs. 5101 y 5128 de este título.

(3) Por tanto, se hace necesario establecer un sistema de alerta que permita lograr la cooperación de la ciudadanía en identificar y ubicar el causante del accidente, de manera que se tengan mayores recursos para lograr la detención del conductor por los agentes del orden público.