Criterios para la activación del Alerta Mayra Elías

9 L.P.R.A. § 2098d, under Ley de Alerta Mayra Elías.

9 L.P.R.A. § 2098d

(1) Los siguientes criterios deben concurrir antes de que se emita una Alerta Mayra Elías:(1) Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de las secs. 5101 y 5128 de este tíulo.(2) La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.(3) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

(1) Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de las secs. 5101 y 5128 de este tíulo.

(2) La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.

(3) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.