Registro de carreteras

9 L.P.R.A. § 2202, under Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales.

9 L.P.R.A. § 2202

El Departamento, en coordinación con la Autoridad de Carreteras, mantendrá un registro de todas las carreteras con los datos de sus características geométricas y longitudes y preparará un mapa oficial de todas las carreteras, el cual será revisado periódicamente.