Reglamentos

9 L.P.R.A. § 2203, under Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales.

9 L.P.R.A. § 2203

El Secretario queda autorizado para emitir reglamentos en relación con el mejor uso y conservación de las carreteras, siguiendo las normas básicas de este capítulo, y dichos reglamentos tendrán fuerza de ley. Se autoriza al Secretario, además, a cobrar derechos y solicitar fianzas que estime convenientes y necesarios para garantizar que se cumpla con los reglamentos y condiciones que se establezcan en las mismas.