Infracción de las secs. 2401 y 2402

9 L.P.R.A. § 2403, under Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales.

9 L.P.R.A. § 2403

La violación de las disposiciones de las secs. 2401 y 2402 de este título constituirá delito menos grave penable en caso de convicción con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por término no mayor de 30 días, y el infractor vendrá obligado a restablecer las condiciones originales del terreno, subsanando los daños causados.