Cooperación de departamentos y agencias gubernamentales

9 L.P.R.A. § 257, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 257

Los jefes de todos los departamentos, divisiones y agencias gubernamentales cooperarán con el Director y proveerán a éste de información completa en cuanto a las actividades y programas de sus distintas dependencias que tengan relación directa o indirecta con los problemas de control de tránsito y prevención de accidentes. A requerimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas, con la aprobación previa del Gobernador, los jefes de departamentos, autoridades y agencias gubernamentales asignarán al Negociado, temporalmente, aquellos técnicos y empleados que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.