Aceptación de donaciones

9 L.P.R.A. § 258, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 258

El Secretario de Transportación y Obras Públicas, con la previa aprobación del Gobernador, podrá aceptar a nombre del Estado cualquier donación de propiedades y dinero para ayudar y llevar a cabo los propósitos especificados en este capítulo. Los fondos así recibidos estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda del Estado, para ser gastados de acuerdo con los términos de la donación.