Política pública

9 L.P.R.A. § 272, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 272

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el incentivo de la utilización de las bicicletas como un medio de transporte alternativo a los vehículos de motor que viabiliza la consecución de la política pública, establecida y reafirmada en diversos estatutos, en protección del medioambiente. Además, este medio de transporte redunda en beneficios salubristas, dado el ejercicio físico que realizan quienes utilizan las bicicletas, tanto de forma recreativa como de medio principal de transporte. Se reafirma, además, la política pública establecida en la sec. 5321a de este título.

Las bicicletas son un medio de transporte accesible y costo-efectivo, redundando en beneficios que abarcan el marco personal, económico y gubernamental. Adicionalmente, el establecimiento de ciclovías de forma planificada y ordenada, crea focos de desarrollo económico en las áreas que las rodean.

El Gobierno de Puerto Rico debe servir como promotor del establecimiento de ciclovías que incentiven la actividad económica local, sirvan de forma segura y ordenada a ciclistas que utilizan este medio como medio principal de transporte y, además, que puedan convertirse en atractivos turísticos para quienes visiten nuestro archipiélago. Reconociendo las limitaciones fiscales que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico a todos los niveles, se reconoce el potencial que reside en el sector privado para lograr la consecución de la política pública por la presente establecida.