Acuerdo de auspicio en terrenos estatales

9 L.P.R.A. § 275, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 275

(1) Un auspiciador podrá, a iniciativa propia o a solicitud del Gobierno de Puerto Rico, presentar una propuesta en la cual establezca su interés de entrar en un acuerdo de auspicio dentro de terrenos cuya titularidad corresponde al Gobierno de Puerto Rico exclusivamente. Este procedimiento se iniciará a través del DTOP. En dicha propuesta, el auspiciador tendrá que incluir:(1) La ruta por la cual discurriría la ciclovía;(2) los aspectos generales de diseño como el número de carriles, longitud y ancho;(3) las posibles alteraciones que se le deban realizar a terrenos existentes de forma tal que se pueda establecer la ciclovía de una forma segura para los usuarios de la misma;(4) estimado de la inversión a realizarse, incluyendo la ciclovía y cualquier otra alteración necesaria a terrenos existentes, según se dispone en el inciso (3) de esta sección;(5) una exposición donde se justifique la propuesta, fundamentada en el interés general que se estaría persiguiendo, personas que se beneficiarían y áreas a impactarse; y(6) cualquier otra información pertinente que coloque al DTOP en posición de tomar una determinación informada y fundamentada sobre la propuesta de acuerdo de auspicio.

(1) La ruta por la cual discurriría la ciclovía;

(2) los aspectos generales de diseño como el número de carriles, longitud y ancho;

(3) las posibles alteraciones que se le deban realizar a terrenos existentes de forma tal que se pueda establecer la ciclovía de una forma segura para los usuarios de la misma;

(4) estimado de la inversión a realizarse, incluyendo la ciclovía y cualquier otra alteración necesaria a terrenos existentes, según se dispone en el inciso (3) de esta sección;

(5) una exposición donde se justifique la propuesta, fundamentada en el interés general que se estaría persiguiendo, personas que se beneficiarían y áreas a impactarse; y

(6) cualquier otra información pertinente que coloque al DTOP en posición de tomar una determinación informada y fundamentada sobre la propuesta de acuerdo de auspicio.

El DTOP deberá analizar la propuesta sometida y, dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días, notificar al auspiciador de su decisión por escrito al respecto. El DTOP deberá establecer las razones por las cuales acepta o deniega dicha propuesta. Además, podrá entrar en negociaciones o diálogo con el auspiciador a los fines de establecer otras alternativas afines con los propósitos de este capítulo.

Del DTOP aceptar la propuesta, el Auspiciador y el DTOP suscribirán un acuerdo de auspicio para la ejecución de la propuesta anteriormente presentada o aquella que haya surgido de las negociaciones o diálogo entre el auspiciador y el DTOP. Una vez firmado el acuerdo de auspicio, el auspiciador comenzará el proceso de diseño, obtención de los permisos correspondientes y la construcción de la ciclovía propuesta según los parámetros acordados. Como parte del acuerdo de auspicio, se podrá acordar la colocación de afiches en la vía de rodaje de la ciclovía a intervalos no menores de trescientos pies (300’) que identifiquen el auspiciador responsable de la misma. Disponiéndose, que en el caso de que cese el acuerdo de auspicio, el DTOP podrá proceder a descartar dichos afiches.