Acuerdo de auspicio que incluya terrenos estatales y municipales

9 L.P.R.A. § 276, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 276

En caso de que el auspiciador interese establecer un acuerdo de auspicio en terrenos cuya titularidad sea en parte del Gobierno de Puerto Rico y en parte de un municipio, el acuerdo de auspicio podrá establecerse separadamente con las entidades correspondientes, según las secs. 274 y 275 de este título.