Un auspiciador podrá, a iniciativa propia o a solicitud del Gobierno de Puerto Rico o un municipio, presentar una propuesta en la cual establezca su interés de entrar en un acuerdo de auspicio en una ciclovía ya existente para efectos de encargarse de su mantenimiento o realizar mejoras en beneficio de los ciclistas que por ella transitan. Como parte del acuerdo de auspicio, se acordará la colocación de afiches en la vía de rodaje de la ciclovía a intervalos no menores de trescientos pies (300’) que la identifiquen como adoptada por el auspiciador. Disponiéndose, que en el caso de que cese el acuerdo de auspicio, el Gobierno de Puerto Rico y los municipios podrán proceder a eliminar dichos letreros o afiches.
El Gobierno de Puerto Rico o el municipio concerniente deberá analizar la propuesta sometida, según los reglamentos que adopte para implementar este capítulo, y, dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días, notificar al auspiciador de su decisión escrita al respecto. Se deberán establecer las razones por las cuales se acepta o deniega dicha propuesta. Además, podrá entrar en negociaciones o diálogo con el auspiciador a los fines de establecer otras alternativas afines con los propósitos de este capítulo.
Al aceptarse la propuesta, el auspiciador y el Gobierno de Puerto Rico o el municipio suscribirán un contrato formal y escrito para el desarrollo subsiguiente de la propuesta anteriormente presentada o aquella que haya surgido de las negociaciones o diálogo antes dispuesto. Una vez firmado el contrato, el auspiciador podrá proceder según los términos y condiciones del mismo.