Estándares de construcción y seguridad

9 L.P.R.A. § 278, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 278

Las ciclovías que se desarrollen y construyan a tenor con las disposiciones de este capítulo deberán cumplir con los estándares de diseño, construcción y seguridad generalmente utilizados para este tipo de infraestructura vial. El DTOP establecerá mediante reglamento en un periodo no mayor de noventa (90) días los estándares que a estos fines se adoptarán y que a su vez permitan la mayor flexibilidad en cuanto a diseño, capacidad e infraestructura necesaria, sin comprometer la seguridad de los ciclistas. Los estándares establecidos serán de aplicabilidad tanto para acuerdos de auspicio en terrenos estatales como municipales, según lo dispuesto en las secs. 274 y 275 de este título. Además, se deberá cumplir con los estándares aprobados por el municipio.