El trámite y obtención de los permisos correspondientes para la construcción de ciclovías al amparo de las disposiciones de este capítulo podrá estar exento del pago de aquellos impuestos, contribuciones o arbitrios municipales que sean aplicables, siempre y cuando la Legislatura Municipal, así lo autorice. Esta exención no incluye aquellos arbitrios, contribuciones o impuestos aplicables a las compras de materiales o servicios necesarios para la construcción.
El auspiciador de una ciclovía podrá, para efectos del Código de Rentas Internas, reclamar como un donativo aquellos gastos, debidamente documentados y evidenciados, incurridos como parte de un acuerdo de auspicio, según las disposiciones de este capítulo. Esta reclamación estará sujeta a las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas y su correspondiente reglamentación. Además, para propósitos de realizar la reclamación contributiva correspondiente, el auspiciador tendrá que presentar ante el Departamento de Hacienda una certificación de la entidad gubernamental concerniente en la cual se certifique la ejecución satisfactoria de un acuerdo de auspicio según lo dispuesto en este capítulo, según los reglamentos que adopte el Departamento de Hacienda para implementar las disposiciones de este capítulo.