Voluntariedad de los acuerdos de auspicio

9 L.P.R.A. § 281, under Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad.

9 L.P.R.A. § 281

Ninguna disposición de este capítulo podrá ser interpretada o aplicada de tal forma que se entienda como una obligación por parte del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios a entrar en acuerdos de auspicio. La aceptación de los acuerdos de auspicio por parte de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios será de forma voluntaria e informada, preservándose siempre el interés público.