Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico—Establecimiento de viveros

9 L.P.R.A. § 29, under Construcción y Conservación de Carreteras.

9 L.P.R.A. § 29

El Secretario de Agricultura estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras del Estado Libre Asociado como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación de todas aquellas otras especies de árboles frutales que por su adaptabilidad puedan ser utilizados para cumplir los fines de las secs. 28 a 30 de este título.