Definiciones

9 L.P.R.A. § 3122, under Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

9 L.P.R.A. § 3122

(a) Asiento protector.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Asiento protector.— Significará sistema de protección y seguridad para niños menores de 4 años mientras viajan en un automóvil.(b) Asiento protector elevado.— Significará sistema de protección y seguridad para niños entre las edades de cuatro y nueve años o que midan 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, mientras viajan en un automóvil, conocido también como “booster seat”.(c) Centro de Acopio.— Significará los Centros de Inspección y Orientación ubicados en las Estaciones de Bomberos, según definidos por las secs. 2096 a 2096h de este título, seleccionados para participar en el Programa, donde se realizarán las funciones de acopio de donaciones, almacenamiento, reúso y disposición para reciclaje.(d) Comisión.— Significará la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.(e) Comisionado de Bomberos.— Significará el Comisionado de Bomberos del Negociado de Bomberos.(f) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.(g) Niño.— Significará cualquier persona menor de 9 años o que mida 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, que está obligado por ley a utilizar el asiento protector o asiento protector elevado cuando viaja en un automóvil.(h) Programa.— Significa el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, creado por este capítulo.(i) Reciclaje.— Proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y utilizados como materia prima para fabricar productos.(j) Reúso.— Significa el proceso mediante el cual un asiento protector o asiento protector elevado se provee a una persona participante del Programa, después de dar servicio de inspección, mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo, según sea necesario; que cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos.(k) Tiempo de vida útil.— Significará el tiempo durante el cual se espera que el asiento protector o asiento protector elevado cumpla con su función original de manera efectiva y segura, según los estándares y directrices establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras.

(a) Asiento protector.— Significará sistema de protección y seguridad para niños menores de 4 años mientras viajan en un automóvil.

(b) Asiento protector elevado.— Significará sistema de protección y seguridad para niños entre las edades de cuatro y nueve años o que midan 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, mientras viajan en un automóvil, conocido también como “booster seat”.

(c) Centro de Acopio.— Significará los Centros de Inspección y Orientación ubicados en las Estaciones de Bomberos, según definidos por las secs. 2096 a 2096h de este título, seleccionados para participar en el Programa, donde se realizarán las funciones de acopio de donaciones, almacenamiento, reúso y disposición para reciclaje.

(d) Comisión.— Significará la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.

(e) Comisionado de Bomberos.— Significará el Comisionado de Bomberos del Negociado de Bomberos.

(f) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.

(g) Niño.— Significará cualquier persona menor de 9 años o que mida 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, que está obligado por ley a utilizar el asiento protector o asiento protector elevado cuando viaja en un automóvil.

(h) Programa.— Significa el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, creado por este capítulo.

(i) Reciclaje.— Proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y utilizados como materia prima para fabricar productos.

(j) Reúso.— Significa el proceso mediante el cual un asiento protector o asiento protector elevado se provee a una persona participante del Programa, después de dar servicio de inspección, mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo, según sea necesario; que cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos.

(k) Tiempo de vida útil.— Significará el tiempo durante el cual se espera que el asiento protector o asiento protector elevado cumpla con su función original de manera efectiva y segura, según los estándares y directrices establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras.