Creación del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores

9 L.P.R.A. § 3123, under Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

9 L.P.R.A. § 3123

Se ordena a la Comisión y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, a establecer y administrar un programa, adscrito a ambas agencias, que se denominará, “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para proveer asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos, y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados en tal cumplimiento por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de nuestros niños y las personas participantes del Programa. El Programa estará integrado y coordinado en conjunto con las iniciativas de servicios de inspección y orientación sobre el uso correcto y apropiado del asiento protector realizadas en virtud de las secs. 2096 a 2096h de este título, conocidas como “Ley de los Centros de Inspección y Orientación del uso e instalación correcta de los asientos protectores para niños en los vehículos de motor”.