Requisitos de elegibilidad para recibir los beneficios del Programa

9 L.P.R.A. § 3124, under Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

9 L.P.R.A. § 3124

Cualificará para recibir los servicios de este Programa toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos económicos para comprar el asiento. Los asientos protectores o asientos protectores elevados se proveerán siempre y cuando éstos estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos, para garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.