Deberes y responsabilidades

9 L.P.R.A. § 3125, under Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

9 L.P.R.A. § 3125

(a) El Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación:(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por el Programa.(b) Establecer los Centros de Acopio mediante un acuerdo de coordinación entre el Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo, según la necesidad del servicio y recursos disponibles.(c) Establecer un procedimiento para el acopio y almacenamiento adecuado de los asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.(d) Establecer un mecanismo para evaluar y seleccionar los asientos protectores o asientos protectores elevados aptos para reúso y que los mismos se encuentren dentro de su tiempo de vida útil y, además, cuenten con sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sean certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.(e) Establecer un mecanismo para el reciclaje de los asientos protectores o asientos protectores no aptos para reúso.(f) Adiestrar y certificar a las personas que proveerán los servicios aquí dispuestos.(g) Fomentar proyectos colectivos entre la comunidad y el Gobierno para promover el Programa.(h) Preparar y mantener un registro de participantes.(i) Recopilar datos para propósitos estadísticos sobre los participantes del Programa y sus necesidades.(j) Recopilar comentarios en torno a los servicios ofrecidos, áreas a mejorar y recomendaciones de los participantes del Programa.(k) Solicitar asistencia o asesoramiento a organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo.(l) Establecer acuerdos colaborativos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo.(m) Establecer un mecanismo para potenciar otras iniciativas como el “Programa de Asiento Protector” de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”.

(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por el Programa.

(b) Establecer los Centros de Acopio mediante un acuerdo de coordinación entre el Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo, según la necesidad del servicio y recursos disponibles.

(c) Establecer un procedimiento para el acopio y almacenamiento adecuado de los asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.

(d) Establecer un mecanismo para evaluar y seleccionar los asientos protectores o asientos protectores elevados aptos para reúso y que los mismos se encuentren dentro de su tiempo de vida útil y, además, cuenten con sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sean certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.

(e) Establecer un mecanismo para el reciclaje de los asientos protectores o asientos protectores no aptos para reúso.

(f) Adiestrar y certificar a las personas que proveerán los servicios aquí dispuestos.

(g) Fomentar proyectos colectivos entre la comunidad y el Gobierno para promover el Programa.

(h) Preparar y mantener un registro de participantes.

(i) Recopilar datos para propósitos estadísticos sobre los participantes del Programa y sus necesidades.

(j) Recopilar comentarios en torno a los servicios ofrecidos, áreas a mejorar y recomendaciones de los participantes del Programa.

(k) Solicitar asistencia o asesoramiento a organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo.

(l) Establecer acuerdos colaborativos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo.

(m) Establecer un mecanismo para potenciar otras iniciativas como el “Programa de Asiento Protector” de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”.