Reglamentos

9 L.P.R.A. § 3127, under Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

9 L.P.R.A. § 3127

La Comisión y el Negociado de Bomberos adoptarán y promulgarán los reglamentos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, en o antes de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su aprobación.